Abogado Aviles

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PENSION DE VIUDEDAD PARA SEPARADOS O DIVORCIADOS

En este tema existen muchas dudas, porque la regulación ha ido cambiando en los últimos años. Se trata de un tema importante a tener en cuenta en el momento de la separación o el divorcio para no llevarnos sorpresas en el futuro.

¿Qué ocurre con la pensión de viudedad en los supuestos de separación o divorcio?

Actualmente para que el cónyuge separado o divorciado pueda cobrar pensión de viudedad al fallecer su ex cónyuge tiene que cumplir las siguientes condiciones:

1.- No haber contraído nuevo matrimonio ni constituido pareja de hecho.

2.- Ser acreedor de pensión compensatoria (en virtud de sentencia recaída en el procedimiento de separación o divorcio) y que esta pensión se extinga al fallecimiento de su ex cónyuge, salvo que haya sido víctima de violencia de género. Si puede probar que en el momento de la separación o el divorcio era víctima de violencia de género tendrá derecho a pensión de viudedad aunque no se le hubiera fijado nunca pensión compensatoria o se le hubiera extinguido. En este caso, evidentemente, la prueba es fundamental.

Si el importe de la pensión de viudedad es superior al de la pensión compensatoria, la pensión de viudedad se reduce hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.

Hay que tener mucho cuidado en los convenios reguladores de separación o divorcio en estos casos. Por ejemplo, si la pensión compensatoria se abona en un pago único ¿puede tener posteriormente derecho a pensión de viudedad si fallece su ex cónyuge? Según la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2017 no tendría derecho porque la obligación ya ha sido liquidada.

Cuando hay varios beneficiarios para cobrar la pensión de viudedad, la cantidad que procede como pensión se divide proporcionalmente en relación con el tiempo de convivencia con el fallecido, garantizándose un mínimo del 40 % al cónyuge que estaba casado al momento del fallecimiento o la pareja de hecho que conviviese con el fallecido al ocurrir el fallecimiento.

En estos supuestos hay mucha casuística. Por ejemplo, puede ocurrir que haya existido una separación judicial y posteriormente una reconciliación, en cuyo caso hay que computar el tiempo real de convivencia entre ambos, descontando el tiempo transcurrido entre la sentencia de separación y la posterior reconciliación.

Esta es la regulación actual, pero las condiciones son otras si el fallecimiento se produjo antes del 1 de enero de 2008. Los requisitos que se exigen son distintos. En este caso para obtener pensión de viudedad no era necesario estar cobrando pensión compensatoria siempre que:

- Entre la separación o el divorcio y el fallecimiento no hubieran pasado más de diez años.

- El matrimonio hubiese durado al menos diez años.

- Haya habido hijos comunes del matrimonio o se tuviesen más de 50 años en el momento de fallecimiento del ex cónyuge.

¡Espero que os haya interesado!